
¿Son los Riders Trabajadores?
La Subordinación en la Era de las Apps
En los últimos años, las plataformas digitales como Uber Eats, Rappi y Pedidos Ya han transformado la forma en que consumimos productos y servicios. Este fenómeno, conocido como “uberización”, ha revolucionado la economía, pero también ha traído importantes desafíos legales, especialmente en torno a la calificación jurídica de quienes prestan estos servicios: ¿son realmente trabajadores o solo socios independientes?
¿Por qué es tan importante esta discusión?
La respuesta determina si estos repartidores, conocidos como riders, pueden acceder a la protección del derecho laboral (como seguridad social, indemnizaciones y vacaciones) o si quedan relegados a una figura de trabajador independiente, sin estos derechos.
El corazón del problema: La subordinación
En el derecho chileno, lo que define a un trabajador es la subordinación y dependencia. Este concepto se traduce en el poder del empleador para dar órdenes, fijar horarios, y controlar la forma en que se prestan los servicios.
Sin embargo, las plataformas digitales han desafiado este modelo clásico, ya que los riders no tienen un horario fijo, usan sus propios medios de transporte y, en teoría, tienen la libertad de conectarse o desconectarse cuando quieran.
¿Cómo se analiza hoy esta relación?
El criterio predominante para calificar una relación laboral es el sistema de indicios: una serie de señales externas que permiten al juez decidir si existe o no subordinación, como control de horarios, instrucciones directas o dependencia económica.
El problema es que las plataformas modernas utilizan sistemas de control diferentes, más sutiles pero igualmente efectivos, como el seguimiento en tiempo real a través de la aplicación, evaluaciones por parte de los clientes, y penalizaciones ocultas si el rider no acepta ciertos pedidos.
¿Estamos frente a una nueva forma de subordinación?
Diversos fallos judiciales en Chile y el extranjero han comenzado a cuestionar este modelo. En países como Francia, España, Uruguay y Estados Unidos, algunos tribunales han reconocido que los riders sí son trabajadores subordinados, mientras otros siguen considerándolos autónomos.
El debate se centra en cómo adaptamos las normas laborales tradicionales a las nuevas formas de control algorítmico y flexibilidad aparente.
¿Cuál podría ser la solución?
Ampliar el concepto de subordinación para incluir el control digital.
Crear una nueva categoría de trabajadores intermedios.
Mejorar la fiscalización para evitar relaciones laborales encubiertas.
Seguir la tendencia internacional de protección de los riders.
Conclusión
El desafío está en equilibrar la flexibilidad que ofrecen estas plataformas con la protección que merecen quienes trabajan para ellas. Si no se aborda correctamente, podríamos estar fomentando un modelo laboral precario, disfrazado de libertad